La persona que concierta un seguro de Vida no está obligada a declarar si padece alguna enfermedad cuando la aseguradora no le pregunte sobre ese particular en el momento de concertar la póliza. Así lo estima la Audiencia Provincial de Murcia, que ha condenado a BANKINTER SEGUROS DE VIDA a abonar a Bankinter la cantidad que tiene pendiente de pagar el asegurado sobre un préstamo que se le concedió y a satisfacer al propio asegurado el resto de capital hasta la cantidad asegurada de 100.000 euros, según solicitaba el demandante.
La compaña aseguradora se negaba a ello alegando que la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada a su asegurado -esquizofrenia paranoide-, y que motivó su declaración de incapacidad permanente, ya la tenía cuando se firmó la póliza. La sentencia, sobre la que informa ABC y a la que ha tenido acceso la agencia EFE, condena también a la demandada al pago de los intereses devengados por el préstamo que hayan sido satisfechos por el demandante hasta el momento de la extinción del mismo y al pago de las costas.
"No cabe duda de que la aseguradora, para determinar el riesgo cubierto, debe tener datos concretos sobre determinadas circunstancias -dice la sala-, pero ella es la profesional y, por tanto, es quien debe fijar qué datos precisa para hacer la oferta del seguro, conocer los riesgos que concurren y fijar la prima que debe satisfacer el tomador del mismo", indica la sentencia, añadiendo que "la obligación del tomador es la de ser fiel y exacto en las respuestas, no en facilitar datos que no se le piden". Los magistrados añaden que "cuando concertó el seguro renunció a conocer las circunstancias que concurrían, y no puede, después de ocurrido el siniestro, tratar de subsanar su negligencia sometiendo entonces dicha declaración al asegurado".
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